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Post-Bac
1

Elaboracion Constitucion

Droit international


À retenir :

Dogmática= los derechos y principios que promueve la C.

La parte orgánica va a estudiar cuales son las instituciones políticas, jurisdiccionales

Todas las C del mundo se han inspirado de la de los EEUU, es la primera C del mundo (1787). Tiene un parlamento bicameral y un poder ejecutivo monocefal.=> regimen presidencial

Después de la 2da GM= creación de la Organización de las Naciones Unidas y gracias a eso hay una declaración de las libertades y va a re exponer los derechos de la declaración de los derechos humanos y de los ciudadanos.=< dinamizar la parte dogmatica.

OMBUDSMAN= órgano desconcentrado del parlamento para el control de la administración y va a tener una función, promoción de los derechos humanos, herramientas para defenderlos.


Constitucion francesa= promulgada el 4/10/1958 por De Gaulles. Fue elaborada duante la crisis de la guerra de Algeria para apaciguar las tensiones.

1791= debates sobre cómo incorporar un catálogo de derechos humanos en la Constitución.

La parte dogmática de la constitución francesa es su preámbulo( la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946; la Carta del Medio Ambiente de 2004 se añadió posteriormente) y sus cuatros primeros artículos + los principios de la República y los artículos que hablan de los principios también.

Las instituciones politicas y jurisdiccionales (parte organica)= la Constitución, los poderes ejecutivos, los poderes legislativos (politicas) y el Consejo Constitucional, las colectividades territoriales y la administración. (jurisdiccionales).

La C francesa= calificada de material y institucional pero tambien = una C clasica y moderna.

El E francés= un E unitario decentralizado. El Estado unitario francés se caracteriza por el ejercicio del poder jurídico de Estado, que es monopolizado por un único centro político o gobierno central. Por consiguiente, todas las personas están sometidas al mismo Gobierno, que es el único que tiene un poder normativo propio.

El parlamento francés= bicameral con la asemblea nacional y el senado

Los 3 poderes son separados y el poder ejecutivo= bicefal=> pertenece al PM y al Presidente.


Constitucion Espanola:


La C E= promulgada en 1978

En la Constitución española hay un pequeño preámbulo y el artículo 2 expone los aspectos claves de la sociedad española: la unidad y las autonomías. Catálogos de derechos (artículo 10-30) : unidad.=> es una C moderna

En la parte dogmática podemos encontrar las respuestas a varios problemas. Es uno de sus principios. Son respuestas sobre la forma del gobierno, los derechos, la forma del estado.

La parte orgánica va a estudiar cuales son las instituciones políticas, jurisdiccionales. Pero en los últimos años hemos encontrado una judicialización de la política. Esto ha pasado particularmente en Cataluña. 

En España antes de 1978  había la constitución de Bayona de 1808. 1812= constitución de Cádiz, porque la otra mitad del país= a Francia. Es una constitución imperial.

Las CC.AA= más competencias que representa la organización de competencia que= explica en el artículo 2 de la CE.

Forma de Esp= original porque la doctrina española promueve un estado autonómico.

El ejecutivo= muy equilibrado pero mucho menos fuerte que en Fr o A.L

El tribunal Constitucional= inspirado de los EE.UU

 hay un parlamento autonómico que define leyes en las CC.AA. En las CC.AA el jefe se llama el presidente, hay una unidad jurisdiccional entre todas las CC.AA.

La forma del Estado español España es una monarquía constitucional pluripartidista donde el rey es el jefe del Estado y el presidente del gobierno es el jefe del gobierno. El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno, mientras que el poder legislativo lo ejerce el Parlamento que es bicameral: la camara de los diputados y la de los senadores.


Constitucion A.L:

En A.L tenemos todo tipo de Estado, federal, unitario, democratico…

AL: Constitución de Ecuador o Bolivia= interesantes pero su aplicación no ha logrado una realización plena, porque han sufrido crisis económicas importantes… 

Ecuador= la constitución le reconoce en espacto de la naturaleza

Argentina en el plano constitucional tiene profesores y principios importantes.

Venezuela= constitución muy interesante pero su aplicación ha fallado.

En 1812 España tiene territorios AL=> es por eso que en su constitución los países latinoamericanos ponen como modelo España y porque en la construcción de la Constitución de 1812 había países latinoamericanos como Chile. Una de las primeras constituciones americanas que influye a las otras de AL= constitución de Chile en 1833 que se base sobre la española de 1812. 

Las Constituciones van a incorporar nuevos principios que no conocen en Fr o Esp= la incorporación de los pueblos indígenas=> parte dogmática de las C de A.L.

El tratado 169 de la Organización Internacional del Trabajo=> cuando un E quiere llevar a cabo una cosa administrativa, financiera… tiene que preguntarlo a los pueblos indígenas

La ? ambiental=> en las C de A.L se reconoce un estatuto de derecho a la naturaleza  

A.L= una contradicción entre su parte dogmática y orgánica porque la dogmática= mucho más reciente que la orgánica (viene del siglo XIX).

En A.L y Fr, en la C, el poder ejecutivo es todavía similar, porque es fuerte. 

En A.L la forma del parlamento depende de los países.

En A.L la mayoría de los países tienen una justicia constitucional inspirada en los de Europa. 

En Bolivia todos pueden votar por el jefe.= legitimidad política más fuerte.

Hoy la mayoría de las C de A.L ha establecido regímenes presidenciales-> mucho poder en el poder ejecutivo (=se concentra el poder).

En el seno de la organización de estados americanos se creó la comisión interamericana de derechos humanos y en los años 70 se crea la corte interamericana de derechos humanos.

Chile conoció, una Revolución social. Pinochet ha impuesto una C en 1981 que nace de una democracia. Chile desde los 80 hasta hoy es el primer país que ha reducido la pobreza pero no la desigualdad. Del punto neoliberal la C chilena fue eficaz porque ha reducido la pobreza pero no la desigualdad. La C chilena fue redactada de manera paritaria entre hombres y mujeres, es la primera vez del mundo que se ha hecho esta cosa. Chile= un E unitario con un E divido en 13 regiones. Chile es una democracia republicana es decir que los tres poderes son separados: ejecutivo, legislativo y judicial.


Parte comun:

La diferencia entre la constitución francesa y la española es que la española tiene un catálogo de derechos que la francesa no tiene.

Los derechos económicos, sociales o políticos no tienen protección prioritaria. Estos derechos sociales son el resultado del pacto de los derechos económicos, sociales o culturales (ambientales).

Estos derechos comunes= en la Constitución francesa, española y de AL.



Post-Bac
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Elaboracion Constitucion

Droit international


À retenir :

Dogmática= los derechos y principios que promueve la C.

La parte orgánica va a estudiar cuales son las instituciones políticas, jurisdiccionales

Todas las C del mundo se han inspirado de la de los EEUU, es la primera C del mundo (1787). Tiene un parlamento bicameral y un poder ejecutivo monocefal.=> regimen presidencial

Después de la 2da GM= creación de la Organización de las Naciones Unidas y gracias a eso hay una declaración de las libertades y va a re exponer los derechos de la declaración de los derechos humanos y de los ciudadanos.=< dinamizar la parte dogmatica.

OMBUDSMAN= órgano desconcentrado del parlamento para el control de la administración y va a tener una función, promoción de los derechos humanos, herramientas para defenderlos.


Constitucion francesa= promulgada el 4/10/1958 por De Gaulles. Fue elaborada duante la crisis de la guerra de Algeria para apaciguar las tensiones.

1791= debates sobre cómo incorporar un catálogo de derechos humanos en la Constitución.

La parte dogmática de la constitución francesa es su preámbulo( la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946; la Carta del Medio Ambiente de 2004 se añadió posteriormente) y sus cuatros primeros artículos + los principios de la República y los artículos que hablan de los principios también.

Las instituciones politicas y jurisdiccionales (parte organica)= la Constitución, los poderes ejecutivos, los poderes legislativos (politicas) y el Consejo Constitucional, las colectividades territoriales y la administración. (jurisdiccionales).

La C francesa= calificada de material y institucional pero tambien = una C clasica y moderna.

El E francés= un E unitario decentralizado. El Estado unitario francés se caracteriza por el ejercicio del poder jurídico de Estado, que es monopolizado por un único centro político o gobierno central. Por consiguiente, todas las personas están sometidas al mismo Gobierno, que es el único que tiene un poder normativo propio.

El parlamento francés= bicameral con la asemblea nacional y el senado

Los 3 poderes son separados y el poder ejecutivo= bicefal=> pertenece al PM y al Presidente.


Constitucion Espanola:


La C E= promulgada en 1978

En la Constitución española hay un pequeño preámbulo y el artículo 2 expone los aspectos claves de la sociedad española: la unidad y las autonomías. Catálogos de derechos (artículo 10-30) : unidad.=> es una C moderna

En la parte dogmática podemos encontrar las respuestas a varios problemas. Es uno de sus principios. Son respuestas sobre la forma del gobierno, los derechos, la forma del estado.

La parte orgánica va a estudiar cuales son las instituciones políticas, jurisdiccionales. Pero en los últimos años hemos encontrado una judicialización de la política. Esto ha pasado particularmente en Cataluña. 

En España antes de 1978  había la constitución de Bayona de 1808. 1812= constitución de Cádiz, porque la otra mitad del país= a Francia. Es una constitución imperial.

Las CC.AA= más competencias que representa la organización de competencia que= explica en el artículo 2 de la CE.

Forma de Esp= original porque la doctrina española promueve un estado autonómico.

El ejecutivo= muy equilibrado pero mucho menos fuerte que en Fr o A.L

El tribunal Constitucional= inspirado de los EE.UU

 hay un parlamento autonómico que define leyes en las CC.AA. En las CC.AA el jefe se llama el presidente, hay una unidad jurisdiccional entre todas las CC.AA.

La forma del Estado español España es una monarquía constitucional pluripartidista donde el rey es el jefe del Estado y el presidente del gobierno es el jefe del gobierno. El poder ejecutivo lo ejerce el Gobierno, mientras que el poder legislativo lo ejerce el Parlamento que es bicameral: la camara de los diputados y la de los senadores.


Constitucion A.L:

En A.L tenemos todo tipo de Estado, federal, unitario, democratico…

AL: Constitución de Ecuador o Bolivia= interesantes pero su aplicación no ha logrado una realización plena, porque han sufrido crisis económicas importantes… 

Ecuador= la constitución le reconoce en espacto de la naturaleza

Argentina en el plano constitucional tiene profesores y principios importantes.

Venezuela= constitución muy interesante pero su aplicación ha fallado.

En 1812 España tiene territorios AL=> es por eso que en su constitución los países latinoamericanos ponen como modelo España y porque en la construcción de la Constitución de 1812 había países latinoamericanos como Chile. Una de las primeras constituciones americanas que influye a las otras de AL= constitución de Chile en 1833 que se base sobre la española de 1812. 

Las Constituciones van a incorporar nuevos principios que no conocen en Fr o Esp= la incorporación de los pueblos indígenas=> parte dogmática de las C de A.L.

El tratado 169 de la Organización Internacional del Trabajo=> cuando un E quiere llevar a cabo una cosa administrativa, financiera… tiene que preguntarlo a los pueblos indígenas

La ? ambiental=> en las C de A.L se reconoce un estatuto de derecho a la naturaleza  

A.L= una contradicción entre su parte dogmática y orgánica porque la dogmática= mucho más reciente que la orgánica (viene del siglo XIX).

En A.L y Fr, en la C, el poder ejecutivo es todavía similar, porque es fuerte. 

En A.L la forma del parlamento depende de los países.

En A.L la mayoría de los países tienen una justicia constitucional inspirada en los de Europa. 

En Bolivia todos pueden votar por el jefe.= legitimidad política más fuerte.

Hoy la mayoría de las C de A.L ha establecido regímenes presidenciales-> mucho poder en el poder ejecutivo (=se concentra el poder).

En el seno de la organización de estados americanos se creó la comisión interamericana de derechos humanos y en los años 70 se crea la corte interamericana de derechos humanos.

Chile conoció, una Revolución social. Pinochet ha impuesto una C en 1981 que nace de una democracia. Chile desde los 80 hasta hoy es el primer país que ha reducido la pobreza pero no la desigualdad. Del punto neoliberal la C chilena fue eficaz porque ha reducido la pobreza pero no la desigualdad. La C chilena fue redactada de manera paritaria entre hombres y mujeres, es la primera vez del mundo que se ha hecho esta cosa. Chile= un E unitario con un E divido en 13 regiones. Chile es una democracia republicana es decir que los tres poderes son separados: ejecutivo, legislativo y judicial.


Parte comun:

La diferencia entre la constitución francesa y la española es que la española tiene un catálogo de derechos que la francesa no tiene.

Los derechos económicos, sociales o políticos no tienen protección prioritaria. Estos derechos sociales son el resultado del pacto de los derechos económicos, sociales o culturales (ambientales).

Estos derechos comunes= en la Constitución francesa, española y de AL.